"Y soñé que en otro Estado más lisonjero me vi"
Pedro Calderón de la Barca, La vida es sueño, Jornada segunda, parte VI
(la pequeña modificación ortográfica del texto de Calderón es un lapsus cálami perfectamente voluntario)
Si en España hubiera una democracia, este podría ser el contenido de una página del Boletín Oficial del Estado:
"BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298 Lunes 6 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 101222
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
18683 Real Decreto 1680/2010, de 6 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del sector financiero.
Los artículos 35, apartado 1, 47 y 50 de la Constitución española reconocen a todos los españoles el derecho al trabajo, a la vivienda así como a una pensión de jubilación digna. Dicho derecho está igualmente reconocido a todas las personas en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España es parte.
Las circunstancias extraordinarias que concurren por la especulación masiva contra los títulos de deuda pública españoles como consecuencia de la situación desencadenada por el abandono de sus obligaciones por parte de la banca y los diversos servicios financieros, impiden el ejercicio del derecho fundamental mencionado y determinan la paralización de un servicio público esencial para la sociedad como lo es el sector del crédito, tanto al sector público como a la ciudadanía en general. Todo ello constituye, sin duda, una calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la gravedad de los perjuicios causados.
Para recuperar la normalidad en la prestación del citado servicio de interés público y restablecer los derechos fundamentales de los ciudadanos, hoy menoscabados, y habiendo fracasado todos los intentos para poner fin a la situación de catástrofe pública existente, es indispensable proceder a la declaración del Estado de Alarma en orden a eliminar los obstáculos que impiden su segura y continuada prestación.
Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación y resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del
Interior, de la Ministra de Defensa y del Ministro de Fomento, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de diciembre de 2010,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración del Estado de Alarma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a.
y d. de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio,
se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de grave perturbación de los servicios financieros.
Artículo 2. Ámbito territorial y material.
La declaración de Estado de Alarma afecta, en todo el territorio nacional, a la totalidad
de las entidades bancarias y crediticias, agencias bursátiles y financieras y todo tipo de intermediarios del ramo.
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
Todos los agentes de entidades financieras pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.Uno de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre. cve: BOE-A-2010-18683#BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297 Lunes 6 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 101223
Artículo 4. Licencias, habilitaciones y anotaciones.
Los agentes de los servicios financieros mantendrán todas las
facultades inherentes a las licencias, habilitaciones, anotaciones y certificados médicos de
que sean titulares, si bien ejercerán dichas atribuciones, en todo caso, bajo la organización
y supervisión del Ejército de Tierra.
Artículo 5. Duración.
La duración del Estado de Alarma que se declara en este real decreto es de quince
días naturales.
Artículo 6. Autoridad delegada del Gobierno.
El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y las autoridades militares que designe
adoptarán las decisiones pertinentes en cumplimiento de lo que dispone el artículo 3 del
presente real decreto.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos a que se refiere el artículo 3 de este real decreto iniciados y no
terminados durante la vigencia del Estado de Alarma continuarán su tramitación, una vez
extinguido dicho Estado, con sujeción a la legislación laboral o administrativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el instante de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en la Embajada de España en Tegucigalpa, el 6 de diciembre de 2010.
FRANCARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ROMÁN ARREGUI ROTOND"
============================
Nota importante: Los personajes de este pastiche llevan nombres parecidos a los de personas existentes, pero deben considerarse a todos los efectos personajes de ficción. Sólo se han mantenido estos nombres y las denominaciones de sus cargos, para contribuir al efecto de irrealidad aquí perseguido. En ningún momento hemos creído que los personajes reales casi homónimos fueran capaces de tomar una medida de este tipo. Todo parecido con la realidad es así mera ilusión, un posible ensueño de quienes creen que basta aplicar la constitución para cambiar las cosas. Ni siquiera una constitución republicana cambiaría nada esencial si no fuera acompañada de un cambio social radical de orientación anticapitalista. La Constitución española vigente tiene además otras caracterísiticas menos amables que el reconocimiento de boquilla -en un marco capitalista obligatorio- de los derechos a los que hace referencia el anterior pastiche. Para que el derecho sirva de algo, tiene que existir un más allá del derecho, unas correlaciones de fuerzas sociales que determinen el sentido y el modo de aplicación de las normas. Como sabían perfectamente Hobbes y Spinoza, una norma por sí misma no es más que palabras, lo esencial es quién la interpreta y cómo se aplica. La interpretación de la ley debe ser por lo tanto un derecho irrenunciable del soberano..Hoy por hoy, la constitución vigente es el estado de alarma declarado o latente.