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martes, 2 de marzo de 2010

Sobre héroes y terroristas. Análisis parcial de la última sentencia contra Arnaldo Otegi

"I salute combatants of Umkhonto we Sizwe, like Solomon Mahlangu and Ashley Kriel who have paid the ultimate price for the freedom of all South Africans." (Saludo a los combatientes de Umkhonto we Sizwe, como Solomon Mahlangu y Ashley Kriel que pagaron el más alto tributo por la libertad de todos los Sudafricanos) Discurso de Nelson Mandela al salir de prisión (11 de febrero de 1990)
"Se lo debemos a los presos políticos vascos, refugiados y tantos camaradas que hemos dejado en la lucha y lo conseguiremos" Arnaldo Otegi

La sentencia por la que se condena a Arnaldo Otegi a dos años más de prisión lo acusa de haber cometido un delito de enaltecimiento del terrorismo durante un acto de homenaje a un preso de ETA que llevaba 27 años en la cárcel. La jueza parece además, a juzgar por el tono mismo de su auto, sumamente enojada porque Otegi, al igual que el conjunto de la izquierda independentista vasca y buena parte de la población del País Vasco, considere que los presos independentistas de izquierda vascos son presos políticos y aún está más irritada, llegando a utilizar un estilo impropio de la objetividad de que debiera hacer gala un magistrado, cuando se compara al preso homenajeado con Nelson Mandela.

Para examinar estos extremos, vale la pena citar in extenso las declaraciones de Otegi en este acto tal y como figuran en el auto:
" (...) Propusimos dos mesas y existirán esas dos mesas, no sabemos cuándo pero existirán.
Y finalmente en esas dos mesas igual que en Sudáfrica, el futuro de este pueblo se construirá de conformidad, con compromiso, libertad, democracia y justicia. Reconociendo la territorialidad y la autodeterminación a este pueblo. Pero eso no puede construirse sin lucha, sin organización y sin compromiso.
Gatza lleva 25 años en prisión, Mandela salió después de 27 años. Pero Mandela salió de la cárcel superado el apartheid, con la democracia construida y conseguida la libertad. Y así saldrá también en este pueblo el Colectivo de Presos Políticos Vascos.

Todavía no sabemos si será largo, corto o breve, lo que sabemos es que en Sudáfrica lo consiguieron a los 27 años. Y lo que sabemos es que si luchamos, si mantenemos la sensatez, inteligencia y prudencia política que nos dijo Jon Idígoras, tal vez dentro de 27 años también se conseguirá en Euskal Herria a través de la negociación el escenario democrático nacional que le deben, que merece y que necesita. Se lo debemos a los presos políticos vascos, refugiados y tantos camaradas que hemos dejado en la lucha y lo conseguiremos. Vamos por el buen camino, se están creando las condiciones y vamos a gestionar estas condiciones dentro de la voluntad del pueblo. Territorialidad y autodeterminación; democracia y justicia.
Y todos los represaliados vascos construyendo Euskal Herria con nosotros en casa, en la calle, en Euskal Herria. ¡Viva la izquierda abertzale! ¡Viva Euskal Herria!".

El primer comentario que merece un texto así es que a Otegi le tendrían que imponer una urgente mejora de su prosa política condenándolo si acaso a dos años de realfabetización en los que podría verse acompañado de otros delincuentes contra la oratoria y el buen decir como son la mayoría de los parlamentarios y políticos del Estado Español y algún que otro magistrado. Por lo demás, cualquier lector del texto podrá comprobar que sus términos, aunque pesados no dejan de ser sensatos, hasta el punto que la propia jueza tiene que reconocer que hasta un cierto punto de su discurso "se pronunció en términos razonables y también respetables, ejercitando de esta forma su derecho a la libertad de expresión" (p.14). Todo se estropea a los ojos de la magistrada cuando, casi cerrando su discurso afirma Otegi: "">Se lo debemos a los presos políticos vascos, refugiados y tantos camaradas que hemos dejado en la lucha y lo conseguiremos.

Aquí es donde la magistrada ya no se reprime y da rienda suelta a su indignación. En primer lugar por la "tan errónea como interesada utilización de los términos "presos políticos vascos"" entre los que figura José María Sagarduy (Gatza)"privado de libertad -según la jueza- no por su ideología, no, sino por haber perpetrado horrendos crímenes, asesinatos, homicidios, atentados frustrados, por mencionar lo más significativo, todos ellos de carácter terrorista" (p.15). Según parece, el hecho de que se considere que los presos vascos son presos y políticos es algo inaceptable. También lo es que se hable de "refugiados" pues todos ellos son personas que residen fuera de España "perseguidas por su presunta comisión en (sic) delitos de terrorismo, bien perpetrando acciones criminales que a cualquiera asombran por su infinita maldad." (p. 15). Da ciertamente la impresión de que la magistrada no les tiene excesiva simpatía pues no duda en demonizarlos literalmente atribuyéndoles "infinita maldad" y sin embargo, reconoce que sus actos criminales (asesinatos, homicidios etc.) tienen todos "carácter terrorista". Interesante matiz.

En cualquier caso, la jueza se encuentra aquí ante una situación difícil que ella sortea con cierto desenfado, pero que a un magistrado más imbuído de los principios básicos del derecho penal debería plantearle algún problema. Afirmar, por ejemplo que los reos de terrorismo no son presos políticos es sumamente discutible, pues la propia definición del delito de terrorismo que figura en el Código penal español así como el conjunto de las definiciones del terrorismo vigentes a nivel europeo e internacional caracterizan el terrorismo no por la materialidad de los actos (incendios, sabotajes, secuestros, asesinatos, pero también propaganda y apología del terrorismo etc.), sino por su intención manifiestamente política. Vale la pena referir in extenso el artículo del Código penal español (Capítulo V, sección segunda) que aplica la magistrada: "Artículo 571. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas."

Subvertir el orden constitucional, esto es cambiar radicalmente el ordenamiento político de un país, es obviamente un objetivo político. No menos político -excepto en casos de "monstruos"literarios o cinematográficos como Fu Man Chu o el Capitán Nemo de Julio Verne- es el acto de "alterar gravemente la paz pública", esto es, sacar a la luz la guerra civil latente en las entrañas de toda sociedad política, pues la "paz pública" sólo existe para quienes no ven en un determinado orden un poder opresivo y es muy raro que nadie reconozca un orden por bueno que este sea como opresivo. Por consiguiente, la calificación de "terroristas" aplicada a los presos vascos miembros de ETA o de su supuesto "entorno" implica necesariamente el carácter político de sus actos. No hace falta ver con simpatía a un preso político para considerarlo como tal, basta con tener en cuenta la intención de sus actos cualesquiera que estos sean. El dirigente nacionalsocialista Rudolph Hess que murió tras largos años de prisión en la cárcel de Spandau era manifiestamente un preso político, al igual que los dirigentes Hutu presos por la matanza de Rwanda. Entre los presos vascos que ya totalizan unos 800, la mayoría de ellos purga condena por delitos que nada tienen que ver con la perpetración directa de ningún acto violento. Buena parte de ellos cumple penas de prisión como el propio Otegi por negarse a condenar la violencia de ETA, militar en organizaciones independentistas o trabajar en periódicos que se niegan a hacer la declaración de condena obligatoria de un tipo de violencia por considerar que existe una situación estructural de violencia y de denegación de derechos , etc. Afirma la jueza que que con el término "presos políticos" "se denominan (sic) a las personas privadas de libertad, en calidad de presos o condenados por su iderario político y de esas no existe ni una sola interna en los establecimientos penitenciarios de nuestro país" (p. 14). Pues, incluso aceptando esta arbitraria restricción del concepto de "preso político", en las cárceles españolas, en aplicación de la legislación antiterrorista, hay centenares de personas, sobre todo vascas, que ni han empuñado un arma ni han participado ni de lejos ni de cerca en la organización de ningún acto violento.

Lo que dificulta la tarea de un juez coherente con su deontología y con los principios del derecho penal es la paradoja intrínseca en la propia figura delictiva del terrorismo. El delito de terrorismo sólo se define por la intención política de una serie de actos, pero al mismo tiempo, su intención es declarar delictiva toda forma de expresión política antagonista, por considerarla violenta. De ese modo, el mismo acto legislativo que reconoce carácter político a ciertos actos violentos o metonímicamente relacionados con la violencia, niega a estos mismos actos este carácter al integrarlos en el código penal como delitos. El delincuente es alguien que queda expulsado del espacio público, su acto no puede, por consiguiente considerarse político por mucho que por su naturaleza esté dirigido a influir sobre ese espacio público. Se entiende así que en los autos sobre terrorismo la lógica sea atropellada y disparatada la sintaxis, pues de lo que se trata, voluntaria o involuntariamente es de ocultar la paradoja en que se funda el fenómeno terrorista. Esta ocultación es tanto más necesaria cuanto la propia paradoja intenta realizar una operación imposible: definir el terrorismo como violencia con finalidad política sin que la violencia política del propio Estado quede cubierta por este mismo concepto. La tragicomedia de la búsqueda de una definición internacionalmente válida para el terrorismo nos muestra lo imposible de la tarea. La única solución -algo torpe- es definir el terrorismo como proponía el delegado norteamericano en la Asamblea General de la ONU dedicada a esta cuestión como "los actos de terrorismo que perpetran los terroristas". Pero Grullo no lo habría dicho mejor. Ante esta confusión, los jueces deberían abstenerse de aplicar una legislación penal cuyos fines más que jurídicos son políticos.

Esta disparatada situación quedará aún más clara con el caso de Nelson Mandela.
Otro de los motivos de irritación de la juez es, en efecto, que se compare a un recluso condenado por terrorismo con Nelson Mandela, el antiguo presidente sudafricano y veterano luchador contra el apartheid. Leamos de nuevo a la magistrada: "De manera absolutamente impropia y manifiestamente falsa -Otegi- estableció una comparación entre NELSON MANDELA -auténtico héroe que permaneció en prisión por motivos ideológicos, exclusivamente por eso, pero jamás utilizó la violencia, ni la apoyó en "pos" de conseguir la supresión del apartheid en Sudáfrica-; y el condenado José María Sagarduy Moja, que cumple condena por delitos de asesinato frustrado y atentado contra el Jefe de la Policía Municipal de Guernica y utilización ilegítima de vehículo de motor [...]." etc.(p.13). Afirmar que Nelson Mandela por admirable que sea su figura para cualquier demócrata ni utilizó ni apoyó la violencia es algo más que discutible. Nelson Mandela, como se sabe fue hasta los años 60 partidario de una línea pacífica de resistencia al apartheid, pero tras el endurecimiento del régimen y la imposibilidad de cualquier tipo de diálogo con él, pasó a apoyar la lucha armada. No sólo a apoyarla, sino a dirigirla, pues fue el primer responsable de la organización armada del ANC, denominada Umkhonto we Sizwe (La Lanza del Pueblo). Su condena a prisión se debió a esta actividad armada; su permanencia en la cárcel durante tan largos años, a su negativa permanente a condenar la actividad armada contra el régimen del apartheid, hasta el punto de que al salir de la cárcel tras una gran campańa internacional su primera declaración fue de apoyo a la continuidad de la lucha armada y a su legitimidad. Estos son sus términos:

"Nuestro recurso a la lucha armada en 1960 con la formación del brazo militar del ANC, Umkhonto we Sizwe, fue una acción puramente defensiva frente a la violencia del apartheid. Los factores que hicieron necesaria la lucha armada siguen existiendo hoy. No nos queda más opción que continuarla. Expresamos la esperanza de que se establezca pronto un clima que conduzca a un arreglo negociado de modo que no siga siendo necesaria la lucha armada."

Como se ve, los términos que emplea Mandela son, en una prosa más elegante, una versión aún más radical de los de Otegi. Si la coherencia y valentía de Mandela permiten a la jueza considerarlo -con razón- un auténtico héroe, palabras mucho más moderadas en boca de Otegi hacen que la magistrada le imponga una condena por enaltecimiento del terrorismo. Es difícil encontrar un mejor ejemplo del carácter intrínsecamente absurdo y paradójico del tipo penal de terrorismo. Quien habla de terrorismo quiere ocultar un antagonismo político destituyendo a un enemigo de su estatuto y degradándolo a criminal. Y es que la paradoja, como bien sabía Gracián es "monstruo de la verdad" y, como todos los monstruos nos enseña lo insoportable.

jueves, 18 de febrero de 2010

Garzón: de regador regado a cazador cazado






















Querría no estar, ciertamente, pero está, y querría ver,
no también sentir, de los perros suyos los fieros hechos. /
Por todos lados le rodean, y hundidos en su cuerpo los hocicos
despedazan a su dueño bajo la imagen de un falso ciervo, /
y no, sino terminada por las muchas heridas su vida,
la ira se cuenta saciada, ceñida de aljaba, de Diana.
Ovidio, Metamorfosis III.


L'arroseur arrosé, el regador regado, tal era el título popularmente atribuido a dos de las primeras películas de la historia del cine , cuyos títulos auténticos eran El jardinero y el pequeño granuja (Le jardinier et le petit espiègle) y Regador y regado (Arroseur et arrosé). Las dos cuentan la misma historia, la primera historia de ficción -un gag, en realidad- de la historia del cine: un jardinero riega su jardín con una manguera; un niño malintencionado la pisa y deja de salir agua; el jardinero mira el orificio de la manguera para ver por qué no sale ya agua y, en ese preciso instante, el niño levanta su pié de la manguera y el regador queda regado. Risas.

La historia reciente del juez Baltasar Garzón guarda cierta relación con este episodio de la prehistoria del cine. Sabido es que Garzón, firme defensor de los derechos humanos a la vez que martillo de lo que él -en muy amplia definición regida por el criterio de analogía- tiene por "terroristas", se ve últimamente enfrentado a sendas querellas por prevaricación que solicitan la inhabilitación del juez para el ejercicio de su cargo. Las querellas, promovidas por sectores de ultraderecha se basan en el hecho de que Garzón hubiera pretendido iniciar una causa general contra los crímenes del franquismo, amparándose en la defensa de los derechos de sus víctimas ignorando la ley de amnistía aprobada por las Cortes generales por las que quedan extinguidas todas las responsabilidades del franquismo. Estas víctimas que aún reposan en gran cantidad en las cunetas del Reino no son todas las del franquismo. Se trata tan sólo de los desaparecidos (unos 150.000), cuya desaparición constituye un delito continuado hasta que aparezcan sus cuerpos y se depuren las responsabilidades por su desaparición y más que probable asesinato. Garzón se amparó en el derecho internacional hoy vigente para comenzar la instrucción, a instancias de familiares, de esta causa. Posteriormente se sobreseyó en favor de jurisdicciones locales y la cosa quedó en agua de borrajas, como en general todo el proceso oficial de recuperación de la "memoria histórica". Todo esto sería anecdótico y sólo reflejaría las contradicciones y megalomanías del magistrado que -no lo olvidemos- dejó escapar a Pinochet por defectos materiales en su acta de acusación y solicitud de extradición y ha contribuido a agravar el ya difícil conflicto vasco encarcelando por terrorismo a multitud de personas que nada tienen que ver con ninguna actividad armada.

Garzón se presenta como un paladín del Estado de derecho, tan inflexible con ETA como con Pinochet o Franco y atento a los derechos de las víctimas de toda violencia. Tal es por lo demás lo que debería hacer todo magistrado de un Estado liberal, esto es de un Estado que recusa la violencia y sólo conserva para sí mismo la prerrogativa de usarla para proteger a la sociedad y los individuos de toda violencia. Cabe añadir que un Estado liberal se reserva el derecho a definir qué es la violencia y a nombrar al terrorista y al delincuente, siendo el caso que estas definiciones y designaciones no pueden nunca ser imparciales, como tampoco puede ser imparcial la designación y cualificación de la violencia "legítima o estatal". Ahí está tan añeja institución como la policía para demostrar a diario que la violencia del Estado no es siempre ni sólo la definida y autorizada por la ley, sino que admite numerosos matices y excepciones. Garzón se desenvuelve en esa concpción mítica de su función. Lo hace además en un Estado que, al menos en sus inicios fue todo menos un Estado liberal y en una institución, la Audiencia Nacional que es directa heredera de las jurisdicciones de excepción franquistas: el Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo y su sucesor el Tribunal de Orden Pública de aún infausta memoria.

Garzón y la Audiencia Nacional en su conjunto forman parte de una estructura fundamental del régimen español actual: el dispositivo antiterrorista. La actual generalización de dispositivos de este tipo en el resto de Europa y de "Occidente" no debe llamarnos a engaño: no es que España se haya hecho Europea en esta materia es que, en cierto modo, a través de la normalización de la excepción, Europa se ha hecho franquista. Prueba de ello es que el delito de terrorismo existía en los códigos franquistas muchísimo antes de que en las instituciones europeas se propusiera -después del 11 de septiembre- su introducción generalizada en la legislación de los Estados miembros. La España actual no es así una "democracia antiterrorista" más. Ha accedido a este estatuto desde su mismo origen. Es más, el régimen español actual, derivado de la "transición democrática" sólo ha sido posible sobre la base de tres decisiones inaugurales: 1. La amnistía para todos los crímenes de la dictadura (ley de punto final dulcificada como amnistía general); 2. El mantenimiento de una legislación antiterrorista permanente y 3. El mantenimiento a la cabeza del Estado del sucesor legalemente designado por el Generalísimo Franco. Estos tres elementos permitieron en su intrínseca ambiguedad la transición del régimen del 18 de julio de 1936 a la "democracia" de 1978, sin olvidar la etapa previa de transición y de asimilación al marco europeo que supuso la larga fase de "democracia orgánica".

El régimen de Franco supo evolucionar. Su último avatar es la actual "democracia". En ningún caso se produjo ningúntipo de ruptura con el régimen anterior: la transición política se hizo dentro del estricto respeto de sus normas constitucionales, su personal político no sólo fue respetado, sino que dirigió la propia transición, manteniendo en posición subalterna a la oposición democrática y asumir con insigne descaro el monopolio de la designación como "democráticos" de los distintos sectores de la oposición. El criterio estaba claro: "democratas" eran los que aceptaban el régimen, los demás o no existían o eran simplemente "terroristas". Ello quedó bien ilustrado por la triste historia del Partido Comunista que pasó de "terrorista" a "demócrata" cuando aceptó las instituciones y hasta los símbolos del régimen.

Quienes discriminaban entre demócratas y terroristas eran los herederos directos de Franco. Los del régimen que, fuera de los combates de la guerra civil, y sin justificación alguna en el fragor de la batalla, fusilaron tras procesos sumarísimos a unas 200.000 personas e hicieron desaparecer a otras 150.000. Mussolini es un auténtico humanista en comparación con esas cifras espeluznantes: sus víctimas en suelo italiano, como las de Hitler en suelo alemán se cuentan por miles, no por centenares de miles. Aquí la cantidad es importante: el régimen de Franco tenía que matar, que matar mucho para liquidar un período revolucionario cuyas fuerzas sociales no podía y no quería cabalgar. Los demás regímenes de corte fascista se basaron en movimientos de masas, en una permanente movilización de la población en apoyo de sus objetivos políticos y económicos. El franquismo sólo movilizó al ejército y a una parte reducida de la población: más parecido al fascismo senil del general Pétain y de su régimen de Vichy, su objetivo era hacer expiar los crímenes de la revolución, de todas las revoluciones. En España la revolución era reciente y, para apagar su fuego se necesitaba mucha sangre. No puede decirse que la operación no fuese eficaz. Después de cuarenta años, el miedo provocado por esas matanzas todavía seguía legitimando al régimen que las perpetró. De modo que todo intento de ruptura con él quedó frustrado y, si tenía que volver la democracia a España, sería en los términos del régimen.

La matanza es así una "acumulación originaria" de terror que constituye el acto fundacional del régimen. Es el acto de violencia sobre el cual se erige todo su orden jurídico. Un acto de lo que denomina Walter Benjamin "violencia mítica", la violencia que establece un nuevo orden de derecho: "La fundación de derecho, asevera Benjamin, es una fundación de poder y, en tal medida, un acto de manifestación inmediata de la violencia. Si la justicia es el principio de toda finalidad divina, el poder es el principio de toda fundación mítica del poder."(Walter Benjamin, Crítica de la violencia). De ese modo, el acto fundacional del régimen franquista, ese desbordamiento de violencia y de terror que asentó sus cimientos politicos, su poder, en el terror y posteriormente en formas más matizadas de dominio que mezclaban el temor oriundo del terror originario con cierta esperanza de calma y moderado bienestar material, es también el acto fundacional de un orden jurídico y de un orden social y cultural que permitió educar durante 40 años a la población española en una versión timorata y mojigata de la "libertad de los modernos": la de trabajar y consumir y de vivir de manera resueltamente apolítica. El que muchos que vivieron en la cotidianidad autoritaria de ese régimen no se percataran de que era una ferocísima dictadura es prueba del éxito de esta pedagogía que puso todo su empeño en abolir el pasado, tanto el pasado republicano como los propios y sangrientos primeros años del régimen. La fundación de un orden jurídico es siempre violenta, la del régimen franquista no fue excepción sino paradigma de esta regla.

La transición se basó pues en el olvido, pero también en la utilización sin solución de continuidad del arsenal jurídico y policial antiterrorista del régimen de Franco. Ciertamente, el olvido oficial de los crímenes franquistas, la autoamnistía es un elemento importante, pero su correlato necesario es la exclusión de esta nueva "democracia" surgida del franquismo de todo lo que cuestionara de manera radical el régimen social, la unidad territorial o la forma política monárquica encarnada en don Juan Carlos de Borbón y Borbón. Leyes más o menos duras, pero también acuerdos de sedicentes "caballeros" en los medios de comunicación cerraron el espacio de lo que cabía en la constitución. El separatismo, el republicanismo, el anarquismo, el anticapitalismo consecuente no cabían. La destrucción o, cuando menos la marginación de estas tendencias fue y sigue siendo un empeño constante del régimen. Para las formas más radicales de oposición están las leyes antiterroristas o la denuncia por complicidad con el terrorismo de todo cuanto se opusiera al poder del Estado transfranquista o al dominio del capital.

Junto con la legislación antiterrorista se mantuvo la jurisdicción de excepción cuyo último avatar es la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional es tal vez uno de los centros simbólicos de la "democracia antiterrorista" española: en ella vienen a unirse la perpetuación de la justicia de excepción franquista y la lucha contra la oposición radical al régimen mediante una jurisprudencia que despliega todas las virtualidades de la interpretación analógica del código penal y de las leyes antiterroristas hasta incluir bajo tan disparatado y antijurídico concepto como es ya el de terrorismo toda suerte de disidencia que coincida en sus objetivos con las bandas armadas. Así, independentistas vascos, no sólo de ETA, sino de organizaciones paçificas o incluso pacifistas han acabado en la cárcel por delitos que son exclusivamente de opinión como negarse a condenar la violencia de uno solo de los lados del conflicto vasco (naturalmente el independentista). Por brutal e indecente que haya sido a menudo la actuación de ETA, la mera coincidencia con sus objetivos no puede nunca constituir un delito, aun menos un acto de terrorismo, tampoco puede ser un delito la equiparación ética de la violencia armada -a veces criminal en sus métodos- de la organización ETA con la violencia estructural que constituye la perpetuación del régimen del 18 de julio y su corolario en el País Vasco y otras nacionalidades: el rechazo del derecho de autodeterminación.

Cuando intenta Garzón alternar sus golpes a ETA y a lo que denomina su "entorno" con golpes a los tiranos derechistas como Pinochet o las autoridades franquistas, lo hace desde una base que sólo le permite ser consecuente en uno de los tableros. Es posible, e incluso necesario para él y para el conjunto de la Audiencia Nacional y de los aparatos de Estado españoles mandar a la cárcel por simpatías terroristas a políticos y periodistas, cerrar periódicos, emisoras de radio, sedes de asociaciones juveniles y hasta prohibir no sólo un partido, sino todas las formas de organización en que el independentismo vasco pretenda reconstituirse. Sería incluso posible que ampliase su actuación, por metonimia, a todos quienes defiendan por medios pacíficos una causa que otros defienden por la violencia. Si hay independentistas, republicanos, ecologistas y anarquistas violentos, esto permite prohibir como violencia todo republicanismo, todo ecologismo, todo anarquismo. Del comunismo, violento o no, ni hablemos. Con todo, esta analogía desatada, no es fiel a la historia ni a la geografía del antiterrorismo español en la que el País Vasco constituye un foco de condensación de todas las tensiones. Al País Vasco no se le perdona el que rechazara la constitución, pero aún menos que, durante el franquismo, estuviese a la vanguardia de la resistencia contra el régimen, no sólo mediante la acción armada, sino, sobre todo, mediante la movilización popular efectiva. Tal vez el País Vasco fuera la única zona del Estado español donde las condiciones sociales y políticas de una ruptura democrática estuvieran dadas. Eso, los vascos lo han pagado muy caro. De hecho, todos lo hemos pagado muy caro. El País Vasco, de faro de la resistencia ha pasado a ser objeto de miedo para gran parte de la población española. El régimen se metamorfoseó en "joven democracia", hoy ya con algunas arrugas. Ello no sólo obedece a la acción a menudo odiosa y estúpida actuación de ETA, sino a la muy eficaz intoxicación propagandística del Estado español.

No es de extrañar, así que unos de los principales encargados de la adminstración de esta política se vea en grandes apuros a la hora de juzgar el acto de terror masivo fundacional del régimen actual, acto perpetuado en sus efectos por la autoamnistía de los responsables del régimen y la criminalización de las disidencias en nombre del antiterrorismo. No, no es de extrañar que, como afirma Joan Garcès "España es el único país de Europa en el que los crímenes contra la Humanidad cometidos en un régimen de dictadura no han sido ni siquiera simbólicamente investigados ni juzgados."

Desde el interior de un orden jurídico, se pueden juzgar muchas cosas, muchos actos de todo tipo, pero lo que nunca se puede juzgar es el acto por el cual se ha fundado este régimen. La República francesa no puede condenar, aun sea retroactivamente a quienes ejecutaron a Luis XVI: ese acto se justificaba por sí mismo. Como explicaba Robespierre, el rey merecía morir, no por que hubiese cometido ningún crimen, sino por la monstruosidad de "ser rey". Al acabar con esa monstruosidad incompatible con la soberanía del pueblo, los jacobinos y demás revolucionarios franceses no cometían ningún crimen. En su acto mismo se abolía retroactivamente el derecho que hubiera permitido condenarlo. Para Franco, los centenares de miles de muertos ejecutados tras un juicio sumarísimo o sencillamente asesinados al borde de una cuneta merecían morir, no por que hubiesen cometido ningún crimen, sino por ser "desafectos al régimen". En ello, sus matadores tampoco cometían crimen, pues defendían con ese acto a España de quienes tenían por sus irreconciliables enemigos. Así se fundó el orden jurídico actual que la amnistía perpetuó y no liquidó en modo alguno. Por ese motivo, los franquistas declarados que han llevado a Garzón a los tribunales tienen en cierto modo razón cuando sostienen que es incoherente y posiblemente ilegal dentro del ordenamiento actual abrir una "causa general" contra el franquismo. Para juzgar el franquismo es necesario romper totalmente con el orden jurídico por él fundado y eso es algo que no puede hacerse desde el actual orden legal que echa sus raíces en las cunetas y en la amnesia. Garzón se encuentra así entre la figura cómica del regador regado y la más trágica del cazador cazado. Tal vez como al Acteón de la fábula lo estén despedazando sus propios perros de caza por haber mirado, no a Diana desnuda en su baño, sino al régimen español del que él es engranaje en sus siniestros orígenes. No todo el mundo puede darse como máxima al igual que hiciera Sigmund Freud el verso de Virgilio "Flectere si nequeo superos, Acheronta movebo". (Si no puedo doblegar los cielos, removeré los infiernos). Para remover los infiernos hay que saber mantenerse fuera de ellos.

viernes, 26 de junio de 2009

La "condena" del terrorismo o la amistad obligatoria

„Der Feind ist unsere eigene Frage als Gestalt
("El enemigo es nuestra propia pregunta hecha cuerpo")
Theodor Däubler

Se acusa hoy a Alfonso Sastre en medios de la derecha de la derecha así como del centro de la derecha y de la izquierda de la derecha españolas de ser un secuaz de ETA, incluso de haber proferido en un reciente artículo publicado en Gara , al menos de forma indirecta "amenazas" en nombre de no se sabe quién contra tampoco se sabe quién. Las "amenazas" en cuestión consisten en afirmar:
1. que en el País Vasco existe un conflicto político que opone a una parte considerable de la población de este país al Estado Español y a sus autoridades (gobierno y leal oposición)
2. que la manera en que los distintos partidos del régimen español vienen tratando este conflicto es sumamente violenta y agresiva, pues trata sencillamente de ignorar el conflicto eliminando a un enemigo político tachado de criminal y terrorista
3. que, de persistir el régimen español y sus representantes en esa actitud, el futuro sólo podrá estar hecho de violencia y dolor para todos
4. que la única vía de salida del conflicto vasco es una solución negociada que reconozca el derecho democrático de autodeterminación del pueblo vasco.

Lo que Sastre afirmaba en su artículo de Gara es considerado por los portavoces del régimen español como una amenaza, en la medida en que la perspectiva de estos últimos sobre la cuestión vasca se ve enteramente ofuscada por el pseudoconcepto de "terrorismo". Gracias a esta categoría político-penal, no sólo la violencia política de un pequeño sector independentista, sino la aspiración ampliamente mayoritaria a la autodeterminación que existe enttre la población vasca terminan reducidas a actividad criminal o, cuando menos a complicidad o tolerancia respecto de esta actividad. De este modo, una posición política que reúne tras de sí elección tras elección a la gran mayoría de los vascos, se convierte en una reivindicación que sólo puede expresarse de manera tímida y vergonzante...para no hacer el juego a los terroristas. ¿Y si lo que realmente hiciera el juego a los "terroristas" no fuese la propia despolitización y criminalización del manifiesto antagonismo político que enfrenta a la mayoría de los vascos con el Estado Español? Sastre se ha atrevido a indicarlo: por ello han caído sobre él las iras de políticos y periodistas del régimen.

La posición de Sastre, a este respecto, no es distinta de la defendida por el sector mayoritario de la izquierda independentista. La inmensa mayoría de los integrantes de ese sector político ilegalizado y perseguido con manifiesto menosprecio de las libertades y garantías propias del Estado de derecho, se opone a la violencia como medio de resolución del conflicto. Sin embargo también se niega a "condenar" la actividad armada de ETA, incluso los actos moralmente más reprobables como el asesinato a sangre fría de personas desarmadas. Lamentan, sin duda, los efectos de esta violencia y el dolor que causa, pero no la "condenan". Esto no significa que padezcan ningún trastorno bipolar de la personalidad, sino que la propia idea de "condena" como ha explicado con gran acierto Carlo Frabetti en los numerosos textos que ha dedicado a esta cuestión es una idea confusa en la que se entremezclan elementos morales, judiciales y políticos.

Respecto de esta confusión vale la pena hacer algunas precisiones. En primer lugar, una "condena" es esencialmente una de las conclusiones posibles de un juicio. El juicio suele ser una decisión entre los términos de un binomio de valores. Existe así un juicio estético que dirime entre lo bello y lo feo, un juicio moral cuyos términos esenciales son lo bueno y lo malo, un juicio jurídico que decide entre lo justo y lo injusto y el juicio pronunciado por la justicia penal que decide sobre la legalidad o la punibilidad de un hecho. En todos estos casos puede existir una condena o una censura de lo feo, lo malo, lo injusto o lo ilegal.

Ahora bien, cuando las autoridades españolas exigen que se "condene" a ETA, ¿qué están pidiendo? Desde luego, como bien señala Frabetti, no un juicio moral, pues a nadie que no sea un monstruo se le escapa la maldad moral de toda violencia contra personas indefensas, ya se trate de los bombardeos de aldeas afganas que apoya y financia el gobierno de Zapatero, del asesinato de centenares de miles de iraquíes mediante embargos, invasiones, bombardeos, etc., o del asesinato mediante un tiro en la nuca de un concejal de pueblo. La izquierda independentista vasca viene lamentando sistemáticamente el dolor causado por la violencia derivada de un conflicto político que el régimen español no quiere -ni puede- reconocer como tal. La condena reclamada tampoco puede ser estética, pues nadie ve belleza en este tipo de actos. En cuanto a la condena jurídica o judicial, tiene por característica que sólo pueden pronunciarla los órganos estatales competentes para ello. Por exclusión, lo que se pide es una "condena política", esto es, un oxímoro.

La política, tanto para Aristóteles como para Carl Schmitt, implica antagonismo, supone la designación de un otro "enemigo". Ese otro enemigo no se caracteriza por ninguna particularidad moral, estética ni jurídica que le haga acceder a la condición de enemigo. El enemigo no es enemigo porque sea ni malo, ni feo, ni criminal. El enemigo lo es sencillamente porque no es amigo, porque pone en peligro la cohesión y la propia existencia del modo de vida vigente en una sociedad de amigos. Amigo y enemigo son los dos elementos del binomio político. La consideración del antagonismo como esencia de la política no supone necesariamente una violencia en acto, pero sí un horizonte donde la violencia, e incluso la guerra son una posibilidad permanente. Una sociedad enteramente pacificada, de la que hubiera desaparecido toda posibilidad de violencia sería por consiguiente una sociedad sin política.

Las sociedades en que vivimos, sometidas a la gobernanza neoliberal y a la pretendida "autorregulación" del mercado, pretenden haber superado la violencia mediante el consenso y la tolerancia. Por ello mismo, toda realidad que plantee un desafío a su modo de existencia no es vista como enemiga, sino como criminal o patológica. El independentismo vasco en el Estado Español o el comunismo en cualquier Estado neoliberal son realidades de este tipo. De ahí que se exija a quien desee tener una existencia pública una condena política de ese enemigo que, por no reconocerlo como tal, denominan "terrorista". El terrorista es, en efecto, lo que queda del enemigo cuando la gobernanza neoliberal ha liquidado la política sustituyendo el antagonismo y la decisión por la gestión de cosas y personas, lo que los clásicos denominaban en los siglos XVII y XVIII "policía", "police" o "Polizei".

Lo que pretenden los responsables y portavoces del Estado Español transfranquista es que, por ese gesto de condena que reclaman, se proclame una inquebrantable amistad hacia su régimen cuyas cunetas y conciencias rebosan de cadáveres, sin por ello designar a ETA y al independentismo vasco radical como enemigos, sino tan sólo como criminales, malos, feos e injustos. Esta "condena" es, efectivamente un oxímoro, pues pretende establecer una relación política de amistad, ignorando cualquier horizonte de enemistad o antagonismo. Se instaura así una utopía postpolítica de la "amistad" obligatoria. Y si alguien se atreve a oponerse a esta amistad obligatoria, si se presenta abiertamente como enemigo, no se le combatirá como tal, mediante una lucha política, sino que se procurará eliminarlo como criminal, canalla o en la terminología de Rosa Díez, "garrapata" que en términos de Iturgáiz habría que "fumigar". Con razón dice Alfonso Sastre que de esta manera sólo pueden volver tiempos de dolor y sufrimiento para todos.

martes, 9 de diciembre de 2008

La existencia como acto de terrorismo, sobre Palestina, Tarnac y Grecia

En los años 70, la prosa oficial del poder israelí negaba la existencia misma de un pueblo árabe en Palestina. Conforme al estricto mecanismo de represión aplicado por el Estado de Israel al pasado del territorio ocupado, lo que habían encontrado los judíos en Palestina no era sino desierto, haciendo así verdad el lema de los fundadores del sionismo: "una tierra sin pueblo para un pueblo sin tierra." La mera existencia de los palestinos trastornaba este tranquilizador esquema, de ahí que se procediera a su completa identificación con el terrorismo. Terrorismo no era sólo la -por cierto legítima y legal- lucha armada contra la ocupación de su país ejercida por una pequeña parte de la población árabe, sino el mero hecho de permanecer en su tierra, de cultivar sus campos, trabajar en sus talleres, hacer la comida en sus casas o educar a sus hijos. En resumen, hacer una vida normal cuando las autoridades habían decretado que no se tenía derecho a vivir o al menos a hacerlo en su propia tierra. Así, los ya paradójicos "residentes ausentes" que constituían una parte considerable de la población árabe de Palestina pasaron en los años 70 a denominarse sencillamente "terroristas." Terrorista era quien empuñaba la pistola, pero también el escolar, el ama de casa o el niño de pecho. Es difícil olvidar lo que contara hace unos años el documentalista belga Chris d'Hondt de regreso de Palestina, entre otras cosas la imagen, no filmada sino vivida y narrada de un niño palestino al que vuelan la cabeza los soldados de Israel por el crimen de llevar un melón debajo del brazo...

En la actualidad, más cerca de nosotros, en dos países "de nuestro entorno" se ha puesto de relieve la extrema peligrosidad de realizar actos normales de la vida cotidiana cuando se pertenece a categorías de la población sospechosas de querer vivir de manera algo alejada del canon habitual. El mero hecho de existir también hoy, en pleno siglo XXI y en la Europa "democrática"puede tratarse como un delito castigado con la prisión o con la muerte.

El 11 de noviembre de 2008, las fuerzas especiales de la policia francesa detuvieron a un grupo de jóvenes acusados sin pruebas de haber entorpecido y retrasado la marcha de los trenes de alta velocidad. Se encuentran actualmente en prisión acusados de terrorismo. Los elementos probatorios de los que dispone el juez son sencillamente ridículos: un horario de ferrocarriles, una escalera y diversas herramientas de uso bastante habitual en la casa rural de Tarnac donde vivían los jóvenes. En realidad, lo inquietante es que se tratara de un grupo de personas reflexivas y politizadas que se habían instalado en un pueblo para practicar algo de agricultura y explotar una tienda de comestibles. Otra de sus actividades era dar de comer a los ancianos del lugar. Se trataba para ellos de vivir modestamente, pero sin depender de ningún patrón. También se trataba de trabajar lo menos posible y de poder dedicar tiempo a la vida con los demás, al estudio, a la actuación política. Lo que los colocó en la primera línea de los "sospechosos" fue su participación en numerosas manifestaciones contra el proyecto de fichaje policial de buena parte de la población francesa propuesto por el ministro del interior de Sarkozy, así como en otras reuniones políticas tanto en Francia como en otros países. Ciertamente, en el muy interesante panfleto de inspiración situacionista escrito por algunos de estos jóvenes bajo el pseudónimo de "Comité Invisible" que lleva por título "La insurrección que viene" se llamaba, con razón, a tomar las medidas pertinentes para frenar la carrera desenfrenada en que se ha convertido la vida en la fase extremista y tal vez extrema del capitalismo que nos ha tocado vivir. Querer vivir en un tiempo y un espacio que no son los impuestos por el orden existente constituye hoy día un presunto delito de "terrorismo".

Aún más recientemente, el 6 de diciembre, en otro país miembro de la Unión Europea, Grecia, la policía mató fríamente a un joven, un adolescente de 16 años que estaba tomando algo con sus amigos en un bar. Ciertamente, en el clima de crispación que hoy vive Grecia debido a la brutal gestión de la crisis por parte del gobierno y al aumento del paro y de la precariedad que ésta supone, tanto la población como el poder y sus aparatos represivos manifiestan un enorme nerviosismo. Así, la mera presencia de policía en la zona del barrio ateniense de Exarchia donde salían estos jóvenes motivó algunos ataques verbales contra la policía a los que ésta respondió con insultos y gestos ofensivos y por último con tres tiros dirigidos a órganos vitales del joven. Lo que de esto se concluye, y lo que concluye buena parte de la juventud griega, es que nos encontramos en una situación en la que cualquier joven con aspecto de precario -hoy, casi todos lo tienen- puede ser liquidado a tiros por la policía sin motivo alguno. Ello probablemente se deba al hecho de que esos jóvenes, la mayoría de los cuales carece de empleo fijo, están de más. Ese estar de más los asemeja a los palestinos cuya mera existencia es considerada por el poder israelí como una amenaza "terrorista." Al igual que Israel, nuestros países incapaces de dejar vivir en paz a sus jóvenes, a sus inmigrantes y demás categorías de la población que se consideran "peligrosas" están sentados sobre un barril de pólvora. La auténtica insurrección con que la juventud griega ha respondido al asesinato muestra adonde puede conducir la ceguera de un poder que trata a una parte de la población como "presentes ausentes".

viernes, 12 de septiembre de 2008

Pederastas y terroristas


Tras una intensa campaña periodística destinada a poner de relieve los presuntos desatinos de la actuación judicial en un caso de pederastia, el gobierno español ha decidido introducir una importante modificación de la normativa penal en relación con los delitos asociados a la pederastia y, en una curiosa asociación de ideas, con los que se enmarcan en la categoría de terrorismo. A primera vista parece una broma surrealista este encuentro de los pederastas con los terroristas, pues se trata a todas luces de dos categorías sumamente distintas de personajes. Unos se situarían más bien del lado de la perversión psíquica y serían objeto de la psiquiatría, mientras que los otros cometen actos que sólo se distinguen de los demás atentados contra la vida, la propiedad y la seguridad de las personas por su connotación política. Serían por lo tanto objeto de la policía o de la policía política. Tal vez la historia de la criminología nos dé un comienzo de explicación de esta singular asociación de figuras delictivas, pues, mucho antes que las autoridades españolas, el fundador de la criminología, Cesare Lombroso, aplicó ya en un famoso opúsculo (Gli anarchici, Torino, Bocca, 1894) su teoría del criminal nato a los anarquistas y otros rebeldes. El anarquista -a diferencia del revolucionario que, para Lombroso es un personaje respetable y racional- coincide con el tipo del delincuente en su comportamiento "histérico" y "epiléptico" e incluso presenta en muchos casos caracteres físicos como la fealdad o la deformidad física comunes, según el criminólogo turinés, entre los integrantes del hampa. Sin recurrir a referencias explícitas a la fealdad o a las características psiquiátricas del terrorista, veremos que hoy la lógica con que se aborda la violencia política que se considera delito no es sustancialmente distinta.


El terrorismo como figura delictiva es el resultado de la unificación en una única categoría de un conjunto sumamente variado de actos que puede ir desde el asesinato a la mera negativa a condenar actos calificados de terroristas por las autoridades. Ello se consigue mediante la aplicación a estos actos de variadísima naturaleza de una analogía fundada en la intención política. Terrorismo es así, no ya una práctica delictiva que se define por una serie de características objetivas, sino un haz de actos posibles unificado por la intención política de quien los realiza. Naturalmente, del concepto de terrorismo queda excluida la violencia política de los Estados, pues sólo es terrorista quien un Estado califique como tal. Terrorismo es así tan sólo la violencia política ejercida por los terroristas. Contrariamente a otros delitos como el robo en el que el acto de hurtar hace al ladrón, en el caso del terrorismo es el personaje del terrorista el que caracteriza el delito. De modo que el terrorismo sólo podría definirse tautológicamente como "lo que hacen los terroristas".


En esto se aprecia cierta coincidencia con otra categoría de delitos calificados de "sexuales" o, denominados en el ordenamiento español "delitos contra la libertad sexual" entre los que destacan por la "alerta social" causada las conductas que se asocian a la pederastia. Los actos cubiertos por estas categorías pueden también ser muy variados, yendo desde un acercamiento a un menor, un acoso o un contacto físico ocasional hasta la violación o incluso el homicidio. La variedad de las conductas queda aquí también unificada por un pretendido cuadro clínico psiquiátrico; en el caso concreto que nos ocupa, el del pedófilo. Es la personalidad del pedófilo como tal y no una serie de actos considerados en abstracto lo que define como tal el delito de pederastia. El delito de pederastia es así -sin temor a la perogrullada- lo que hace el pederasta, esto es el pedófilo que pasa al acto.En resumen, tanto en el caso del terrorista como en el del pederasta, lo que se persigue y castiga no es sólo ni siempre un acto preciso, sino la "peligrosidad" asociada a estas personas, como si de su esencia se derivara mediante una inferencia necesaria el conjunto de sus actos. La acción penal se desplaza asi, en contraste con la tradicion penal liberal de los actos que definen el delito a la persona peligrosa. Mediante este tipo de doctrina penal, lo que se pretende es defender a la sociedad de los peligros que intrínsecamente representan estos dos tipos de personaje. Con ello pretende tutelarse la libertad y la seguridad de los ciudadanos.


Es bueno, sin embargo, para tener una perspectiva más amplia, mirar a la historia jurídica y política de Europa para situar esta evolución de la doctrina penal. Ahora bien, el antecedente mas claro de esta doctrina que hoy renace en pretendida defensa de las victimas de los delincuentes sexuales y de los terroristas es el Täterstrafrecht (derecho penal basado en el agente) del nacionalsocialismo. Esta doctrina penal, opuesta al Tatstrafrecht liberal (doctrina penal centrada en los actos) fue desarrollada en el Tercer Reich con el objetivo explícito de proteger a la comunidad frente a los peligros que la acechaban. Si la máxima del derecho penal clásico era nullum crimen sine lege -no hay delito sin ley que lo tipifique previamente-, la de la doctrina penal basada en el agente es nullum crimen sine poena -no hay delito que no se castigue o, de forma más castiza "el que la hace la paga"-.Para obtener la garantía de que todo delito se castigue y poder además evitar la reincidencia de los delincuentes, propone hoy el gobierno español en los dos casos que nos ocupan que, una vez cumplidas sus penas, los pederastas y los terroristas -reincidentes en acto o en potencia- permanezcan durante veinte años en libertad vigilada. Poca confianza debe tener el sistema en la función rehabilitadora de las penas para que se puedan formular en serio estas propuestas. Además, la libertad vigilada es en sí misma una pena, pena que, en este caso se infligiría tras el teórico cumplimiento de otra. De este modo, quien caiga en las redes bastante amplias de estas categorías penales puede verse condenado a largas penas de prisión por un delito -a veces poco definido- y, además, a veinte años de otra pena que no guarda relación con ningún delito sino con la supuesta "peligrosidad" de la persona.Como quiera que la peligrosidad del terrorista deja de existir cuando su causa deja de tener sentido, pues su móvil es de carácter inequívocamente político, la transformación del terrorista en "sujeto peligroso" o patológico es sencillamente absurda y responde al mero oportunismo político. Tanto mayor es este absurdo cuanto países tan respetables como Irlanda e Israel han sido fundados por terroristas, algunos de los cuales siguen hoy vivos e incluso en activo. Ello muestra a las claras que el terrorismo puede desaparecer -o en el caso de Israel cambiar de objetivos, del ocupante británico a los árabes- con la interesante consecuencia de que los antiguos terroristas no se distinguen mucho de otros sujetos "respetables" que dirigen Estados y que - conviene no olvidarlo- mantienen también una compleja y estrecha relación con el tipo de violencia que el propio Estado califica de "legítima".


Si se profundiza más en la averiguación del fundamento de la analogía entre pederastas y terroristas en que se basan consciente o inconscientemente las medidas que propone el gobierno español, nos encontramos con otro aspecto que unifica los conceptos de terrorismo y pederastia desde la perspectiva de las formas de poder actuales. Se trata naturalmente de la función destacada que en ambos tipos de delito corresponde a la víctima. Las víctimas tienen en este contexto el carácter sagrado que les otorgaba la religión antigua, pues representan valores fundamentales e intocables del régimen actual. La víctima del delito sexual -y particularmente la víctima infantil- es víctima en la medida en que no ha dado su consentimiento al acto que sobre ella se realiza. Dado que el niño no puede en ningún caso consentir, se sitúa por definición en posición de víctima ante el delincuente sexual. El valor que está en juego en este tipo de delitos es el consentimiento, el cual representa también la pieza clave de una sociedad de mercado en la cual nos encontramos con individuos aislados y propietarios cuyas relaciones recíprocas sólo pueden ser contractuales y consentidas, hasta el punto que en la propia familia cada vez cobran mayor importancia los derechos del niño como individuo separado y separable. El contrato, núcleo de la sociedad de mercado, constituye la matriz de toda relación, desde la de los padres con los hijos, pasando por la del comerciante con sus clientes, hasta la del caníbal de Rotemburgo con sus víctimas voluntarias. Llevando esta lógica al extremo, el único mal posible es la imposición de algo a alguien sin su consentimiento. Esta utopía es hoy un ideal regulador de la sociedad capitalista globalizada, de ahí que tenga que defenderse con particular energía todo lo que guarde relación con el sacrosanto consentimiento individual. Con la misma energía, por cierto con la que se defendiera en otros momentos históricos no tan lejanos el "débito conyugal" o la "honra" de la mujer.La víctima es quien no da su consentimiento a lo que el otro le impone. En ello existe también una importante analogía entre delito sexual -la pederastia sería su forma más paradigmática- y terrorismo. (1)


El terrorismo es la violencia no estatal ejercida sobre la población para intimidarla. Lo que la distingue de la violencia estatal orientada al mismo objetivo es la falta de consentimiento. Cuando la violencia terrorista alcanza sus objetivos como en Israel o en Irlanda o en la España de 1939, queda no sólo legitimada a posteriori la actuación a veces criminal de los fundadores del Estado, sino también la violencia potencial y en acto del propio Estado que ha adquirido por la fuerza el monopolio de la "violencia legítima". El nuevo Estado -antes organización o banda terrorista- se encuentra así en condiciones de dotarse de una "legitimidad democrática" apelando al consenso de la ciudadanía. El terrorista es, así, quien no cuenta con el consentimiento de la población para intimidarla y llevarla a la obediencia y recurre por lo tanto a una violencia "ilegítima".El afán de nuestras autoridades por defender a la víctimas del terrorismo o de la violencia sexual, dándoles prioridad, por ejemplo respecto de las víctimas de la explotación, de los accidentes laborales o de la ruina política y económica del tercer mundo, no es en absoluto casual. Lo que está en juego en ambos casos tiene muy poco que ver con los riesgos reales que existen para el ciudadano. La posibilidad de ser víctima de la violencia terrorista o de actos de pederastia -al menos fuera de la familia y de las instituciones educativas religiosas- es bastante remota. Lo que está realmente en juego no es la seguridad efectiva de los ciudadanos adultos o menores, sino la protección y el fomento del valor fundamental de la sociedad de mercado: el consentimiento individual. El riesgo de esta defensa a ultranza del consentimiento es que elimina el espacio mismo que permite el despliegue de dos características fundamentales de nuestra especie: la sexualidad y la política. En ambos nos encontramos con un espacio caracterizado por la dificultad del trato con el otro, espacio que nunca podrá quedar normalizado por el derecho y que siempre supondrá un peligro. Ni el enamoramiento ni la atracción sexual suponen un previo acuerdo contractual, sino más bien un arrebato irreprimible y la política, si es algo distinto de la mera administración, implica un antagonismo que rápidamente se sitúa también en zonas "peligrosas", más allá del Estado de derecho y de los derechos individuales que este consagra. Un exceso de celo a la hora de mantener el monopolio estatal de la violencia y de proteger su fundamento, que no es sino el libre consentimiento individual, transforma así la política, que no puede existir sin antagonismo y cierta dosis de riesgo y de violencia, en mera policía.

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(1) Existiendo como se ve esta inesperada relación entre la pederastia y el terrorismo, sorprende que las autoridades no hayan previsto un equivalente a la castración química que proponen para los pederastas, por ejemplo un "chip" implantado en el cerebro de los terroristas que los incapacitase para pensar fuera del marco de la constitución española. Todo se andará. Quizá baste de momento para dar seguridad a la alarmada ciudadanía y a la leal oposición transfranquista con someter al conjunto de la ciudadanía a un fichaje de datos personales que incluya opiniones políticas, inclinaciones sexuales, creencias o identidades culturales o étnicas...Con un fichero como el Edvige que impulsa Sarkozy en Francia se llegaría a los fastuosos resultados que ya obtuviera la Stasi en Alemania del Este o, sin ir más lejos, al muy respetable nivel de control que lograra la policía política del antecesor de Juan Carlos de Borbón en la jefatura del Estado .